JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: LA ALTERNATIVA PARA CUMPLIR CON FECHA CIERTA Y MATERIALIDAD
- Erick A. Uriarte Torrijos
- 1 mar 2023
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 2 mar 2023
Cumplir con los excesivos criterios que tiene la autoridad fiscal es una tarea sumamente difícil, ya que, además de tener que llevar la administración y el cuidado de los negocios, resulta que tenemos que vigilar que todas nuestras operaciones cumplan con el requisito de la “fecha cierta” y que, además, cuenten con “materialidad”, ya que de lo contrario, podríamos tener problemas con el SAT.
En efecto, actualmente el principal motivo por el que el SAT rechaza las operaciones con impacto fiscal y, determina cuantiosos adeudos en nuestro perjuicio, es por la falta de materialidad de las operaciones celebradas y, el cuestionamiento de la “fecha cierta” en los contratos celebrados entre personas o empresas.
Pero ¿Qué es la fecha cierta? La fecha cierta de un documento no es más que un principio de certeza jurídica para los particulares y para la autoridad con respecto a la materialidad de los actos u operaciones que se consignan en contratos y que, por supuesto, tienen implicaciones fiscales.
Curiosamente, esta figura de la fecha cierta no es nueva, ni nace de la legislación fiscal; por el contrario, la fecha cierta nace a partir de los principios que rigen en materia civil, respecto de los múltiples contratos que el propio código regula.
Y te preguntarás ¿En qué momento adquiere fecha cierta un documento?
Como mencionamos anteriormente, la figura de la fecha cierta proviene de una disposición prevista en el Código Civil Federal, el cual establece que un documento privado por sí sólo no produce efectos contra terceros, sino hasta que la fecha se tenga por cierta.
La fecha cierta, de acuerdo a lo que establece el artículo 2034 del Código Civil Federal, el cual, señala que existirá fecha cierta y el contrato producirá efectos contra terceros cuando:
I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;
II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;
III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.
Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido diversos criterios respecto del momento en que un documento o contrato privado adquiere fecha cierta, al señalar que “un documento privado adquiere fecha cierta”, desde que se incorpora o inscribe en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio”.
En este sentido y, de acuerdo a lo que establece el artículo 2034 del Código Civil Federal, así como por las interpretaciones de nuestro Máximo Tribunal Constitucional, un contrato adquiere fecha cierta en tres momentos:
1.- Cuando uno de los contratantes muere.
2.- Cuando el contrato es pasado ante fedatario público o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio;
3.- Cuando el contrato es presentado ante una autoridad administrativa.
Ahora bien, existe un método, a través del cual se le puede dar fecha cierta a un contrato, (incluso cuando éste sea de fecha retroactiva) y, además, otorgar de fe pública y pleno valor probatorio a la materialidad de las operaciones que pretendan ampararse con dicho contrato.
Lo anterior, es dable a través de la denominada “jurisdicción voluntaria”, la cual es una serie de gestiones o de tramitaciones, en las que no existe litigio y que se desenvuelven o desarrollan frente a un órgano judicial, cuya intervención obedece a una petición de algún sujeto de derecho, y que tiene por objeto examinar, certificar, calificar o dar fe de situaciones.
En este sentido, a efectos de darle fecha cierta a un contrato y, de la materialidad que con él se deba efectuar, consideramos a la jurisdicción voluntaria como una alternativa ante las actuaciones y consideraciones de la autoridad fiscal.
Lo anterior se propone, ya que, aquel contrato que sea de fecha anterior podrá ser dotado de fecha cierta por virtud de las diligencias de jurisdicción voluntaria, en donde una de las partes podrá requerir a la otra a través de esta vía, para efectos de que acudan ante el Juez competente a ratificar el contenido, fecha y firma del contrato.
Hecho lo anterior, se emitirá la resolución judicial correspondiente. Lo que dará fecha cierta al contrato de mérito.
Igualmente se propone lo anterior, para futuros contratos, en donde además de acudirse a reconocer y ratificar el contenido, fecha y firma del contrato, se ratificará y reconocerá ante presencia judicial, la cláusula de materialidad, los anexos y, demás cuestiones inherentes a la celebración del contrato (convenios de confidencialidad, comunicaciones, negociaciones, correos, notas de recepción de mercancía, etc.)
Con la resolución dictada en dicho proceso no contencioso, se dará fecha cierta y plena certeza a los actos que se estén pasando ante la presencia judicial. Con ello, la autoridad NO podrá refutar la veracidad del contrato, sus anexos y, la materialidad del mismo y, de hacerlo, se estaría cayendo en actuación ilegal, al dejar de valorar una resolución judicial con naturaleza declarativa.
Como te habrás dado cuenta, el tratar de cuidar la fecha cierta y la materialidad en los negocios resulta una tarea un tanto compleja. Por ello, queremos que dejes el cumplimiento de estas cuestiones en nuestras manos, ya que contamos con expertos abogados que se dedicarán a protegerte a ti ya tu empresa.
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