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NOVEDADES EN EL REPSE ¿YA LAS CONOCES?

  • Erick A. Uriarte Torrijos
  • 10 mar 2023
  • 6 Min. de lectura

Como sabrás, el 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de regular y terminar con las malas prácticas de la figura de subcontratación.


Por ello, el día 01 de septiembre de 2021, entró en vigor la obligación de inscribirse en el Registro de Empresas de Servicios Especializados (REPSE) para aquellas personas físicas o morales que decida contratar u ofrecer servicios especializados a terceros sin caer en el supuesto de una subcontratación que no reúna los requisitos legales.


Derivado de lo anterior, durante el ejercicio fiscal 2022, la Secretaria del Trabajo y Previsión social, emitió diversos los criterios para efectos de verificar que el cumplimiento a los requisitos legales previstos en la reforma en materia de subcontratación.


Ahora bien, para el año 2023, fueron modificadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las reglas en materia de REPSE, buscando principalmente el robustecimiento en materia de inspección y aumento de causales de cancelación del Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas.


En efecto, el día 03 de febrero de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo que modifica las disposiciones de carácter general para REPSE a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


¿Cuáles son los cambios que habrá respecto al REPSE?


Las principales modificaciones se enfocan en los siguientes puntos:


Registro en el REPSE:

Las personas que estén interesadas en registrarse deberán agregar a la documentación:


  • El último comprobante de nómina en formato PDF

  • El último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA) emitido por el IMSS en PDF.


Solicitudes por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:


  • A través de las unidades administrativas podrá solicitar cualquier información o documentación al solicitante para corroborar y validar la información y/o documentación proporcionada por la empresa solicitante.

Robustecimiento en materia de inspección:


Las Reglas Generales indican los aspectos que serán verificados tanto para aquellos que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, como para quienes se beneficien dichos servicios.


Prestadores de servicios u obras especializadas:


  • I) Que la información durante el procedimiento de solicitud de registro coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.

  • II) Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la Beneficiaria.

  • III) Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo

  • IV) Que en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones normativas aplicables.

Beneficiarias de los servicios u obras especializadas:

  • I) Que los trabajadores que se encuentren ejecutando los servicios u obras especializados en el centro de trabajo de la empresa Beneficiaria no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta;

  • II) Que los trabajadores del Prestador se encuentrendebidamente identificados; y

  • III) Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas de conformidad con el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo.


También se indica que en las inspecciones se podrá solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación; por lo que debe tenerse en consideración por parte de los Prestadores y Beneficiarias.


Negativas de Registro:

  • Por incumplimientos a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación.

  • Por descubrir que los trabajadores no se encuentran inscritos ante el IMSS, irregularidades en el salario y con el contrato de prestación de servicio especializado.

  • Se detecte que los datos o documentos aportados en el registro sean distintos a los presentados en una visita de inspección.

  • Proporcionar información falsa o documentos apócrifos durante las visitas de inspección.


Una vez que se advierta el posible incumplimiento, la persona física o moral tendrá un plazo de 5 días hábiles para manifestar lo que a su derecho convenga.


Cancelación del aviso de registro:

  • Los prestadores de servicios especializados podrán solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la cancelación del registro, siempre que expongan y justifiquen los motivos.


Renovación y modificación del aviso de registro:

  • Los prestadores de servicios especializados podrán solicitar la modificación, actualización o agregar servicios, siempre y cuando formen parte del objeto social o de la constancia de situación fiscal.


La STPS tendrá 20 días hábiles para responder las solicitudes presentadas.


¿Qué pasa si presto servicios especializados, pero no me encuentro inscrito en el REPSE o si mi proveedor no cuenta con dicho registro?


De no hacer este registro o haberse registrado con datos falsos o erróneos y ser descubierto por las autoridades laborales o fiscales se establecen multas tanto para quien ofrezca los servicios, como para quien los contrate. Asimismo, habrá consecuencias en materia fiscal.


En este sentido, las consecuencias derivadas del incumplimiento en la obtención del REPSE, por la contratación de un proveedor que no tenga dicho registro, son las siguientes:


Multas

De la lectura al artículo 1004 c de la Ley Federal de Trabajo (LFT), se desprende que quien utilice la subcontratación y quién preste el servicio de subcontratación sin el registro correspondiente se le impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $207,480 hasta los $5,187,000 pesos.


Por su parte, los artículos 304 B de la Ley del Seguro Social, 75, 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, prevén la imposición de multas que van desde las 500 a 2000 veces la Unidad de Medida y Actualización, por utilizar y brindar servicios de subcontratación sin contar con el REPSE.


Efectos fiscales

Las personas morales que contraten los servicios especializados por una empresa que no cuente con el registro ante el REPSE, no podrán realizar un acreditamiento de IVA o deducción de ISR; es decir, si se aplicaron deducciones para efectos de ISR éstas no serán procedentes y por el contrario, se consideraran ingresos para dicho impuesto; mientras que el acreditamiento de IVA resultará improcedente. Lo anterior en términos de los artículos 15-D del Código Fiscal de la Federación, 27 y 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Responsabilidad solidaria

Se fincará responsabilidad solidaria respecto a las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presten los servicios subcontratados sin cumplir con los requisitos legales. Ello en términos de los artículos 29 y 29 Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 15-A de la Ley del Seguro Social y 26, inciso h) del Código Fiscal de la Federación.


Por lo anterior es sumamente importante que, si se prestan servicios especializados se tenga el REPSE o bien, si se contrata un servicio especializado, existe la obligación de cerciorarse de que el proveedor cuente con dicho registro, de lo contrario, además de las multas referidas con anterioridad, no será procedente la deducción del gasto para efectos de ISR o el acreditamiento para efectos de IVA.


Como te habrás dado cuenta, la ejecución y contratación de obras o servicios especializados, conlleva un riguroso control tanto interno, como externo, por lo que es sumamente importante tener todos los documentos que acrediten que los servicios u obras especializados que contrates o estés ejecutando cumplan con los requisitos legales para evitar contingencias futuras.


En Uriarte Torrijos, contamos con un equipo de abogados altamente calificado para brindarte la asesoría que necesites así como para diseñar el mejor esquema de trabajo con la finalidad de mitigar cualquier riesgo o contingencia que pudieras tener. ¡Contáctanos!

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