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LA DECLARACIÓN DE USO DE MARCA COMO NUEVA OBLIGACIÓN EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

  • Erick A. Uriarte Torrijos
  • 24 abr 2019
  • 3 Min. de lectura

En virtud de las reformas realizadas a la Ley de Propiedad Industrial en Agosto del 2018, se establecen nuevas obligaciones para los titulares de marcas registradas, una de ellas es la declaración de uso de marca.

En efecto, dentro de estas reformas se incluye la declaración obligatoria de uso de marca. Es primordial mencionar que previo a la reformar la Ley ya establecía en sus numerales 130 y 152 que si una marca no es utilizada durante tres años consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada, procede la caducidad de su registro.

Es por ello que la Ley otorga al titular o solicitante la obligación de declarar el uso real de la marca en los productos o servicios para los que fue registrada.

La declaración de uso se realiza en cualquiera de los dos momentos a saber: en la renovación, o al tercer año de haber obtenido el registro, manifestando bajo protesta de decir verdad e indicando el uso real de los productos o servicios para los que fue registrada.

En caso de no cumplir con la obligación de declarar el uso real de un registro marcario, el registro caducará de pleno derecho. Es importante indicar que la Reforma incluye conceptos ya previstos en  otras legislaciones y que a diferencia de otros países no son tan problemáticos, por ejemplo, en Estados Unidos de Norte América, se solicita se declare el uso de marca con pruebas mediante, etiquetas, folletos, fotos del establecimiento, etcétera. es por ello que resulta conveniente que sean reconocidos también en México para ajustar la legislación a las prácticas actuales del comercio, por lo que la Reforma viene a mejorar la legislación mexicana en materia de Propiedad Industrial.

¿ Y en qué consiste la declaración de uso de marca?

Para incluir la declaración de uso de marca, se reformó el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, al cual se le adicionaron tres párrafos que contemplan dicha declaración. Dicho precepto a la letra establece:

Artículo 128.- La marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo.

El titular de una marca deberá declarar ante el Instituto, acompañando el pago de la tarifa correspondiente el uso real y efectivo de la marca.

Dicha declaración se deberá presentar durante los tres meses

posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.

Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho.

Por su parte, el numeral 133 de la Ley reglamentaria del artículo 28 Constitucional lee:

Artículo 133.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular acompañando el pago de la tarifa correspondiente, declarando el uso real y efectivo de la marca.

La solicitud se presentará dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia

La declaración de uso es un tema al que se le ha dado tratamiento desde hace varios años, sin embargo, previo a la reforma, no se encontraba regulado en nuestra legislación, por lo que, si usted cuenta registros de marca, es de toral importancia tomar en cuenta que a partir de la entrada en vigor de la aludida reforma en materia de Propiedad Industrial, se tendrá que cumplir con la declaración de uso de marca.

Dicha declaración consiste en notificarle al Instituto, a través del formato establecido para ello,  que actualmente se encuentra en uso tu marca, por lo que el titular mismo será quien declare el uso de la marca, junto con el pago correspondiente al uso real y efectivo de ésta, tal y como lo establece dicho artículo.

La declaración se tendrá que presentar durante los tres meses posteriores en que se cumpla el tercer año de haberse concedido el registro de la marca.

Es importante tener en cuenta que, si no se realiza la declaración del uso, el registro marcario va a caducar en pleno derecho y aunque sea una marca que actualmente se encuentra en el mercado, no se podrá evitar estas consecuencias.

En este sentido, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial busca promover el uso de las marcas que se encuentran registradas, ya que muchas veces se obtiene el registro, pero nunca se hace uso de ella y sólo se logra evitar que aquellas personas que si tengan un plan de desarrollo comercial no puedan explotarlo con esa marca puesto que ya se encuentra registrada.

Si usted es titular de uno o varios registros marcarios, no deje de cumplir con la obigacion de presentar la declaracion de uso de marca, pues de lo contrario caducara su registro y perdera todos los derechos inherentes al signo distintivo. ¡Estamos a sus ordenes para asesorarle y brindarle nuestros servicios para la realizacion de todas y cada una de las gestiones necesarias para antener vigentes sus derechos de propiedad intelectual!

 
 
 

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